ANTIGÜEDAD: A partir del primer mes de aporte descontado.
ASIGNACIÓN DE CUPO
Para la asignación de cupos FONBIENESTAR tomará en cuenta los siguientes parámetros:
- Cupo mínimo (3) SMLMV
- Cupo máximo (20) SMLMV
Para el otorgamiento del cupo se analizarán los siguientes parámetros:
✓ Historial del comportamiento de pago en sus obligaciones con FONBIENESTAR.
✓ Consulta en centrales de riesgo.
✓ Capacidad de pago.
✓ Historial crediticio.
✓ Informe del conocimiento del asociado por parte del Asesor.
Para solicitud de aumento de cupo, se analizará de acuerdo con los parámetros anteriormente mencionados. El técnico en productos financieros podrá otorgar un cupo pre-aprobado al asociado previa verificación y cumplimiento en los requisitos anteriormente mencionados. El asociado dispondrá hasta 30 días calendario para su aceptación.
PLAZO MÁXIMO: El cupo rotativo tendrá un plazo entre 24 y máximo 72 meses a consideración del asociado.
TASA DE INTERÉS: La tasa para esta línea de crédito se aplicara de acuerdo con la tasa vigente al momento de la solicitud de la activación del cupo aprobado.
SEGURO: 1% por concepto de seguro de vida deudores.
TIPO DE AMORTIZACIÓN: Abonos por cuotas fijas mensuales, no obstante el asociado podrá realizar pagos adicionales con el fin de librar el cupo.
FORMA DE PAGO: Descuento por Nómina o pago por medio electrónico (PSE – Oficina virtual, etc.) o con extracto por código de barras, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de Cobranza.
GARANTÍA: Pagaré en blanco y carta de instrucciones.
INTERÉS DE MORA: El interés por mora será el máximo legal vigente y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en mora.
FACULTAD DE ESTUDIO Y ASIGNACIÓN DE CUPOS: La Junta Directiva, faculta a la Administración para asignar los cupos de crédito, previo estudio y análisis de cumplimiento de requisitos establecidos en el presente acuerdo.
SANCIONES: Aplicación del reglamento de gestión de cobranza y las establecidas en el estatuto vigente.
La morosidad entre treinta (30) y sesenta (60) días, ocasionara el bloqueo del cupo de crédito, el cual se reactivara una vez el asociado realice el pago del valor en mora.
Cuando el asociado presente una morosidad superior a 61 días, este descuento podrá ser incluido por nomina, de acuerdo con la capacidad de descuento. Cuando la morosidad se encuentre entre los sesenta y un (61) días y los Noventa (90) días el asociado tendrá una suspensión del servicio por el lapso de seis (6) meses.
Después de pasar los Noventa y un (91) días en mora la obligación pasará a cobro pre-jurídico, en concordancia con lo establecido en el acuerdo de cobranza, y se aplicará la cláusula aceleratoria sobre la totalidad de la obligación crediticia vigente y ocasionará la suspensión definitiva de la tarjeta.
Parágrafo 1: Para los casos de asociados con una suspensión igual o superior a dos (2) años, y haya mejorado su condición financiera, este producto podrá ser reactivado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo, efectuando el pago para la adquisición del plástico.
Parágrafo 2: Los asociados serán consultados en las Centrales de Información y el deudor que se encuentre reportado negativamente podrá acceder a esta modalidad de crédito, una vez presente el paz y salvo y/o acuerdo de pago suscrito con la entidad que lo reportó en mora, el cual no podrá tener una vigencia mayor a treinta (30) días. No obstante lo anterior, se analizará el monto adeudado, la antigüedad en el fondo, el valor de sus aportes, el comportamiento financiero y el riesgo que presente al momento de la solicitud del producto para su aprobación.
DESACTIVACIÓN VOLUNTARIA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO: El asociado podrá en cualquier tiempo solicitar la desactivación voluntaria del cupo de forma escrita.
En tal caso FONBIENESTAR efectuara la devolución de pagare firmado, siempre y cuando haya cancelado la totalidad de la obligación.
PÉRDIDA DE LA TARJETA: En caso de pérdida de la tarjeta, el asociado deberá presentar copia de la denuncia y reportar inmediatamente este hecho a FONBIENESTAR.
El Fondo cobrará los costos que se deriven de la reposición y/o reexpedición de la tarjeta de conformidad con las tarifas que para el efecto se definan. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a los asociados.
FECHAS MÁXIMAS DE PAGO: El último día hábil de cada mes será el plazo máximo para realizar el pago de la cuota del producto.
Los pagos adicionales liberarán cupo, y no se tendrá en cuenta como abono a cuota mensual, la cual deberá cancelar el asociado de acuerdo con el inciso anterior.
Los pagos realizados fuera de las fechas estipuladas serán contemplados como pagos a capital afectando la obligación con disminución de tiempo de acuerdo con la política de aplicación de pagos vigente.
