Ahorro a Término

Son sumas de dinero que recibe FONBIENESTAR únicamente de sus asociados con el compromiso de ser devueltas al vencimiento de un plazo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro, sin perjuicio de ser renovado, conviniendo una tasa de interés como remuneración del mismo y expidiendo certificado como constancia del depósito efectuado.

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  • Destino de los depósitos de ahorro a término

    Los dineros que capte FONBIENESTAR por intermedio de depósitos a término se destinarán a tender los servicios crediticios de éste o a la realización de inversiones financieras de renta fija.

  • Depositantes

    Podrán ser depositantes de ahorro a término los asociados a FONBIENESTAR, en forma individual, siempre y cuando diligencien el formulario y suministren la información correspondiente al control del lavado de activos

  • Identificación de los depositantes

    El depositante de ahorro a término deberá quedar identificado plenamente ante los empleados de FONBIENESTAR en el momento de constituir el depósito y dejará registrada su identidad, domicilios, correo electrónico y números de teléfonos, comprometiéndose a informar sobre los cambios de los mismos, sin perjuicio de que brinden la información personal o comercial complementaria que FONBIENESTAR requiera o que las disposiciones legales o las autoridades establezcan.

  • Características

    El certificado CDAT no es negociable y tiene la característica de ser Nominativo es decir que el registro se realiza a nombre del Asociado solicitante.

  • Cuantías del depósito

    El depósito de ahorro a término deberá constituirse por una cuantía no inferior al equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (redondeando tal cifra por exceso o defecto a la decena de mil más próxima) salvo que se trate de la apertura de un certificado para capitalizar los intereses generados por otro u otros.

  • Términos del depósito

    Los depósitos de ahorro a término se constituirán en los siguientes plazos:

      • A 90 días
      • A 180 días
      • A 270 días
      • A 360 días

    Los términos serán contados a partir del día en que se recibe el dinero y sin perjuicio de ser prorrogado por el depositante o que opere la renovación automática que se establece en el presente acuerdo.

  • Remuneración del depósito

    FONBIENESTAR reconocerá sobre los depósitos de ahorro a término las tasas de interés que establezca la Junta Directiva, las cuales deberá revisar permanentemente para fijarlas de conformidad con las situaciones generales del mercado financiero, las regulaciones legales y vigentes, las necesidades de recursos para atender los servicios de crédito y la situación económica de FONBIENESTAR, sin perjuicio de los demás estímulos que pueda establecer la Junta Directiva para los depositantes.

    El interés reconocido por la constitución de un certificado CDAT siempre será, la tasa de la DTF de captación, establecida por el organismo gubernamental competente, para el día de la constitución y/o renovación del certificado; adicionalmente, FONBIENESTAR con el ánimo de promover el ahorro, otorgará puntos adicionales, de acuerdo a los plazos establecidos en al artículo siete (7) del presente acuerdo .

  • Forma de liquidación y pago de intereses

    Los intereses a reconocer por FONBIENESTAR sobre los depósitos de ahorro a término se podrán liquidar o pagar por períodos a la tasa convenida y de común acuerdo con el depositante de las siguiente forma:

    1. Pagaderos en su totalidad al final del plazo inicialmente pactado.
    2. Pagaderos en forma trimestral vencida y distribuidos dentro del plazo inicialmente pactado.

    El pago de los intereses cualquiera que sea la modalidad, tendrá el descuento respectivo de la retención en la fuente sobre los intereses generados y adicionalmente el GMF acorde con lo establecido en la ley.

  • Renovación automática

    Todo depósito de ahorro a término lleva incluida la cláusula de renovación automática del mismo. Si pasado el día hábil siguiente a su vencimiento pactado en el depósito no se presentare solicitud alguna del titular, se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente constituido y en las mismas condiciones, a excepción de la tasa de interés la cual estará acorde a la DTF vigente al día de la renovación.

  • Medios de recaudo

    Los recursos con los cuales se constituirá un certificado cdat, se podrán efectuar mediante consignación en efectivo, consignación en cheque o transferencia electrónica a través de las cuentas bancarias dispuestas para tal fin por fonbienestar.

  • Contenido del certificado de depósito

    Al ingresar el depósito, FONBIENESTAR además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular del mismo, un certificado de depósito de ahorro a término que se denominará C.D.A.T. y que deberá contener:

    • Número consecutivo del certificado.
    • Nombre del titular del depósito y su documento de identidad.
    • Valor del depósito, en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes.
    • Fecha de constitución del depósito, Fecha de vencimiento del depósito.
    • Tasa de interés pactada y periodos de pago así como la establecida en el momento de renovación.
    • Firmas autógrafas de los empleados de FONBIENESTAR autorizados para recepcionar los depósitos.
    • Las condiciones del depósito, tomadas de las cláusulas principales de este reglamento, las cuales deberán estar impresas en el certificado.

    En el evento de constituirse el depósito a través de cheque, el certificado de depósito de ahorro a término solo será entregado a su titular cuando se haga efectivo el cheque en mención.

  • Requisitos para la constitución

    Al efectuar la solicitud de constitución de cualquier certificado CDAT se requiere de la siguiente documentación:

    1. Diligenciamiento total del formulario único de solicitud de servicios financieros.
    2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    3. Radicación de los documentos, ante el Asesor(a) de mercadeo social de la seccional respectiva.

    FONBIENESTAR se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y que considere necesaria, como soporte del origen de los recursos dando cumplimiento a la circular de la Superintendencia de la economía Solidaria 004 de 2017 mediante la cual se establecen instrucciones para la de Administración de riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo.

    La renovación de cualquier certificado podrá efectuarse vía correo electrónico siempre y cuando, los periodos de renovación continuos no excedan de trescientos (360) días, en su defecto se deberá diligenciar el respectivo formulario de constitución.

  • Políticas generales

    1. El certificado será constituido y/o contabilizado por FONBIENESTAR en la fecha de recepción de los recursos debidamente confirmados en las cuentas de FONBIENESTAR.
    2. El certificado CDAT, se constituye «desmaterializado», por lo cual FONBIENESTAR remitirá al Asociado una certificación que lo acredita como tenedor oficial del certificado constituido, documento que será enviado a través del Asesor(a) de mercadeo social FONBIENESTAR.
    3. El certificado CDAT será registrado en el sistema FONBIENESTAR y solo reconocerá como legitimo al titular.

    En caso de fallecimiento del Asociado, los recursos del certificado CDAT mas sus rendimientos, serán puestos a disposición de sus beneficiarios, que acrediten su calidad , de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

  • Redención

    El certificado cdat se pagará de acuerdo a las condiciones inicialmente pactadas en la fecha del vencimiento, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

    1. Informar mediante carta debidamente firmada o correo electrónico del Asociado, con tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento, donde exprese su intención de renovar o cancelar el certificado CDAT; en caso de cancelación, el Asociado deberá informar el número de cuenta, entidad bancaria y tipo de cuenta, la cual deberá estar a su nombre, para que FONBIENESTAR proceda a realizar el giro correspondiente. En caso de solicitar el giro a favor de un tercero, el Asociado deberá expresarlo mediante comunicación escrita y autenticada; adjuntando fotocopia del documento de identidad del beneficiario. El beneficiario del giro, será sujeto a verificaciones en listas como parte de la debida diligencia en materia de SARLAFT.
    2. Los recursos serán girados el día de su vencimiento o el día hábil siguiente.
    3. Si el Asociado decide, redimir o cancelar el certificado CDAT antes del tiempo inicialmente pactado, FONBIENESTAR reconocerá únicamente la tasa de interés DTF del día o de la semana en la cual se cancelaria el certificado, sin el beneficio de los puntos adicionales acordados.
    4. Si la solicitud de cancelación del certificado no es presentada por el Asociado en el tiempo estipulado en el literal a), se dará por entendido la autorización de prórroga de manera automática por el mismo tiempo de la apertura inicial: capitalizando intereses, menos las deducciones inherentes al proceso, y con la tasa DTF que se encuentre vigente al día de la renovación, más los puntos adicionales establecidos.
  • Sujección a la ley y a las disposiciones estatales

    Los depósitos a término, como una modalidad de ahorro, gozarán de las ventajas que establezca la Ley y también deberán quedar condicionados a las obligaciones que las normas estatales impongan. Todo depósito en efectivo superior a diez millones de pesos ($10.000.000) implica el diligenciamiento de la declaración de origen de fondos.

  • Aceptación

    La constitución de un depósito de ahorro a término implica que el constituyente acepta las condiciones reglamentarias dispuestas en el presente reglamento.

    El Asociado que teniendo un Depósito de Ahorro a Término presente solicitud de retiro de FONBIENESTAR sólo se le devolverá el valor del capital si no ha cumplido con el tiempo establecido en el C.D.A.T.