El ahorro voluntario es una modalidad de ahorro donde los recursos depositados por el asociado son de disponibilidad inmediata y que generan una rentabilidad mensual. Esta modalidad ofrece la oportunidad para que los asociados depositen sus recursos como cuenta personal a la vista.
Propósito y objetivo
El objetivo de esta modalidad de ahorro en concordancia con la misión de FONBIENESTAR, es la búsqueda de lo siguiente:
- Incentivar todo lo relacionado con la línea de captación de depósitos de ahorro de los asociados a FONBIENESTAR, diferente a los depósitos de ahorro permanente y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servi cio.
- Impulsar la cultura del ahorro entre los asociados como un instrumento de mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.
- Propiciar los mecanismos para facilitar las operaciones de ahorro de los asociados.
- Retribuir en forma justa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados.
Naturaleza
Esta modalidad de ahorro surge de la voluntad propia y autónoma de los Asociados al depositar sus recursos financieros en FONBIENESTAR.
Características
El servicio de ahorro se ofrece únicamente a los asociados de FONBIENESTAR.
Requisitos de apertura
Se debe diligenciar la autorización de descuento, cuando este se deduzca de nómina. En caso de efectuarse por consignación, el asociado enviará la consignación adjuntando el formulario único dispuesto para tal fin debidamente diligenciado.
FONBIENESTAR se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y que considere necesaria, como soporte del origen de los recursos dando cumplimiento a la circular de la Superintendencia de la economía Solidaria 004 de 2017 mediante la cual se establecen instrucciones para la de Administración de riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo.
Retención en la fuente
Sobre los intereses reconocidos FONBIENESTAR practicará retención en la fuente en las cuantías vigentes señaladas en el estatuto tributario para rendimientos financieros pagados por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Destinación
El servicio de ahorro es una fuente liquida de pago, lo que indica que el asociado puede mediante autorización solicitar a FONBIENESTAR el abono a las obligaciones contraídas.
El pago de los intereses cualquiera que sea la modalidad, tendrá el descuento respectivo de la retención en la fuente sobre los intereses generados y adicionalmente el GMF en concordancia con lo expresado en la ley.
Restricciones
Los ahorros que el asociado mantenga con fonbienestar, no se podrán pignorar a favor de terceros.
Inembargabilidad
Por ser depósitos de ahorro, están cobijados por las normas vigentes sobre inembargabilidad (decreto 2349/65 y sus posteriores modificaciones o adiciones).
Tasa de interés
La tasa de interés con la cual se remuneraran los ahorros estará sujeta a la dtf determinada por el banco de la república.
Remuneración
Los ahorros voluntarios se remuneraran con una liquidación de intereses a la tasa del DTF mas los puntos adicionales que se establezcan por parte de la junta directiva, sobre saldos diarios promedios para las cuentas que mantengan mínimo el equivalente a cien ($100.000) mil pesos, los cuales serán liquidados y abonados mensualmente con corte al último día del mes.
Monto mínimo de depósito
El asociado podrá depositar como mínimo cincuenta mil pesos ($50.000).
Monto mínimo de retiro
El asociado podrá debitar la suma total de su cuenta sin ninguna restricción.
El impuesto del cuatro por mil, será asumido por FONBIENESTAR, como parte de la inversión social que se hace a los asociados.
Procedimiento de retiros parciales o definitivos
El ahorro voluntario podrá ser retirado parcial o totalmente por el asociado , previa solicitud escrita mediante formato o correo electrónico, el cual debe ser presentado ante las oficinas de FONBIENESTAR, en donde se adelantaran los tramites de giro a más tardar el día hábil siguiente, previa confirmación telefónica por parte del área encargada en FONBIENESTAR y se girará a la cuenta bancaria que el asociado indique en la solicitud.
Parágrafo: en la solicitud, deberá indicar como mínimo el nombre completo, número de cédula de ciudadanía, número de cuenta bancaria, tipo de cuenta , entidad y monto.
Sujección a la ley y a las disposiciones estatales
Los depósitos a término, como una modalidad de ahorro, gozarán de las ventajas que establezca la Ley y también deberán quedar condicionados a las obligaciones que las normas estatales impongan. Todo depósito en efectivo superior a diez millones de pesos ($10.000.000) implica el diligenciamiento de la declaración de origen de fondos.
